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No hubo negocio oscuro: Ministro de Minas actuó con legalidad y necesidad frente al desabastecimiento

Por: JosƩ Prieto.

 En los Ćŗltimos dĆ­as, ciertos sectores han levantado acusaciones infundadas contra el Ministro de Minas y EnergĆ­a, Edwin Palma, por autorizar la importación de combustibles por parte de la empresa Primax. Algunos medios de comunicación, como Las2Orillas, han insinuado, sin sustento tĆ©cnico ni pruebas documentales, que esta decisión pondrĆ­a en riesgo la estabilidad de Ecopetrol o responderĆ­a a supuestos favores hacia capitales internacionales. Sin embargo, un anĆ”lisis riguroso de los hechos y la normativa vigente demuestra que tales afirmaciones no resisten el menor escrutinio.

 El contexto real de la importación

La importación de entre 100.000 y 130.000 barriles de gasolina por parte de Primax no fue una decisión improvisada ni aislada. Fue autorizada por el Director de Hidrocarburos, bajo criterios técnicos, logísticos y financieros, como lo permite el marco legal vigente. Estos volúmenes representan una fracción mínima: apenas entre el 5% y el 7% de lo que Ecopetrol importa regularmente, y no mÔs del 2% al 3% del total de combustibles que abastecen al país. Es decir, su impacto sobre el mercado es marginal.

MÔs importante aún, esta medida respondió a una situación de abastecimiento crítica en zonas históricamente desatendidas como Nariño y el Pacífico colombiano, regiones donde el suministro de combustibles ha sido recurrentemente irregular. Lejos de tratarse de una jugada política, fue una acción orientada a garantizar los derechos bÔsicos de la población de estos territorios, cuya conectividad y economía dependen del acceso constante y seguro a los energéticos. Así lo entendieron y celebraron diversas autoridades locales, que vieron en esta operación una solución efectiva y oportuna.

La normativa respalda la decisión

Desde la expedición de la Resolución 180522 de 2010, y su modificación posterior con la Resolución 40736 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estÔ facultado para autorizar directamente importaciones de combustibles en casos de necesidad o desabastecimiento. La ley no obliga a realizar subastas públicas para este tipo de decisiones cuando no se estÔ solicitando apoyo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Es mÔs, el espíritu de esta normativa es precisamente permitir respuestas Ôgiles del Estado ante situaciones que puedan poner en riesgo la continuidad del suministro.

De hecho, en este caso particular no hubo ninguna afectación al FEPC. La operación se realizó sin que Primax solicitara compensaciones, y por el contrario, generó beneficios financieros tangibles al sistema. Resulta llamativo que algunos de los críticos omitan estos datos fundamentales y prefieran alimentar narrativas que desconocen el marco regulatorio y la lógica del sistema energético nacional.

Lee la Resolución completa aquĆ­ RESOLUCIƓN 40736 DE 2015

 

¿Y Ecopetrol?

 

Curiosamente, quienes han levantado la voz por un supuesto debilitamiento de Ecopetrol debido a esta operación, no han mostrado el mismo nivel de preocupación frente a un problema estructural mucho mÔs delicado: el reiterado incumplimiento por parte de Ecopetrol en la entrega de combustibles según las nominaciones pactadas con mayoristas. Este fenómeno, documentado por diferentes actores del sector en los últimos cuatro años, ha generado costos económicos reales para los distribuidores y ha afectado la competitividad del mercado. Si de verdad se quiere proteger a la estatal, el debate debería centrarse en cómo fortalecer su capacidad operativa y logística, no en obstaculizar acciones que resuelven fallas de corto plazo.

Cuando la polƭtica se disfraza de escƔndalo

Resulta preocupante que algunos actores mediÔticos y políticos pretendan construir un escÔndalo donde no lo hay, tergiversando hechos y promoviendo teorías de conspiración sin sustento. Las insinuaciones sobre supuestos intereses Ôrabes tras la operación ignoran por completo la trayectoria de Primax, una empresa que opera en Colombia desde 2018, y que ha cumplido con todos los requisitos legales para sus actividades. Esta narrativa no solo es imprecisa, sino que también incurre en un riesgo mayor: socavar la confianza ciudadana en las decisiones técnicas del Estado.

Lo ocurrido no fue un negocio bajo la mesa ni un favor a intereses externos. Fue una medida ajustada a la ley, guiada por el deber de garantizar el suministro en territorios marginados y ejecutada con plena transparencia. Una decisión técnica, no política, que sirvió al interés público y no a intereses particulares.

La pregunta de fondo, entonces, no es si hubo un favorecimiento (porque no lo hubo), sino quiĆ©n se beneficia de sembrar desinformación. ¿QuiĆ©n gana cuando se socava la credibilidad institucional con versiones incompletas o malintencionadas? Definitivamente no las comunidades que ahora sĆ­ tienen combustible, ni el paĆ­s que espera decisiones firmes frente a los desafĆ­os de la transición energĆ©tica y la seguridad del abastecimiento.

REFERENCIA:Por Redacción LADOB.INFO